QUE ES LA CALIFICACIÓN RÚSTICA?
Es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza NO autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialiación de las edificaciones, construcciones e instalacines necesarias para la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico.
Es un requisito INDISPENSABLE y PREVIO a la licencia o comunicación municipal.
Es decir, para obtener la licencia municipal en primer lugar hay que obtener la calificación rústica.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA CALIFICACIÓN RÚSTICA
1.- Proyecto básico que define la actuación y la inversión.
Deberá ir firmado por técnico competente (en caso de uso residencial vivienda, el técnico competente es un Arquitecto).
Deberá justificarse el cumplimiento de la condiciones de parcela mínima, distancias a linderos, uso, edificabilidad, ocupación y el resto de parámetros urbanísticos y/o territoriales.
Especialmente se deberá justificar mediante planimetría la NO FORMACIÓN DE NUEVO TEJIDO URBANO.
2.- Documentación acreditativa de la evaluación ambiental (cuando proceda)
3.- Estudio de integración paisajística
4.- Para usos productivos y terciarios que sean "autorizables", se deberá aportar un certificado del Ayuntamiento acreditativo de la no existencia de sulo de uso industrial desarrollado, así como la existencia o no de parcelas vacantes donde ubicar la actuación pretendida.
CANON
El otorgamiento de la calificación rústica lleva aparejado el pago de un cánon que será el siguiente:
a) Con carácter general el 2 % del importe total de la inversión realizada.
b) Salvedades al caso general anterior:
* 5 % para usos residenciales
* 1% en caso de rehabilitación de edificios, construcciones o instalaciones tradicionales con antigüedad de al menos 30 años
* 1% para ampliación, mejora o reforma de agroindustrias y las relaconadas con la economía verde y circular